foja 4, de la verificacion hecha por el vista á foja 3, del informe | del resguardo de foja 4, y de la nota de la Aduana de foja 20, y dicho baul contenía exclusivamente mercaderías, habiendo sido introducido como equipaje, sin estar incluido en el manifiesto general del buque que lo condujo á este puerto.
Que en tal concepto ese bulto de mercaderías ha sido traído en contravencion á las disposiciones expresas de las ordenanzas de Aduana, que determinan con qué formalidades deben hacerse las introducciones y despacho de mercaderías, Que el artículo 218 de las ordenanzas, invocado en sudefensa por el apelante, no tiene el alcance que se pretende darle, como lo ha establecido la Suprema Corte en la série 3", tomo 11 pág. 120 de sus fallos, y esa interpretacion conduciría además á la conclusion iuadmisible de que el hecho de emplear baules como envase para la importacion de mercaderías, sería bastante para eludir los requisitos y las responsabilidades legales.
Porestos fundamentos, de conformidad con los artículos 905, 1025 y 1037 de las ordenanzas citadas, el fallo de la Suprema Corte antes enunciado y el que se registra en la série 3", tomo 8", página 403: fallo confirmando la resolucion administrativa y con costas. Notifíquese con el original, repóngase el papel y enoportunidad devuélvanse los autos á la Aduana á losefectos que correspondan.
J. Y. Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 23 de 1891, Vistos y considerando : Que á diferencia de lo que resulta en la causa á que se refiere el señor Procurador General en su dic
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-130
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos