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Fallos: 57:133 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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el diario en que aparecía el aviso respectivo y pidiendo bajo su responsabilidad, se ordenara la suspension del remate y el embargo del campo, á enyo pedido se proveyó de conformidad, dirigiéndose al señor Juez de Comercio Dr. Cigorraga el correspondiente exhorto, En este estado, se presentó al Juzgado el Dr, Adolfo Montier pidiendo se dejara sin efecto esa providencia y que en caso deneg do se le eoncedierá apelación para ante V. E., invocando para hacer este pedido, haberse ordenado el remate, cuya suspension decretó este Juzgado, en una ejecucion que ante el citado Juez Dr, Cizorraga, sigue contralos señores Arquibau y Tabaro, A este escrito se proveyó :

< La Plata, Diciembre 6 de 1893, — No siendo parte en el juicio, devuélvase, — durrecoechea, » Estos son los antecedentes que han originado el reclamo de hecho del Dr. Adolfo Moutier, Dios suarde á V. E.

M. OS de durrecorchea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 20 de 1894, Vistos en el acuerdo : Trayendo gravámen irreparable por su naturaleza, el auto recurrido, se declara mal denegado el reenrso interpuesto, y concedióndose, en relación, líbrese oficio al Juez de la causa para que remita los autos, con noticia de los interesados. Repóngase el papel,
BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARELA,
—ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-133

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