Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 15 de 1891, Vistos y considerando: Que en lo relativo al recurso de nulidad, no aparece de autos que se haya incurrido en vicios que anulen los procedimientos del sumario administrativo, habiendo el interesado expuesto en su escrito de foja once, mandado agregar antes de resolverse el asunto, tolos los descargos y defensas que creía conveniente, Que en cuanto ú la apelacion, los tres baules de la referencia, segun consta de autos y lo reconove el apelante, contenían exclusivamente mercaderías y además fueron introducidas sin que constaran en el manifiesto general del buque ni en ninguno de los otros papeles del mismo.
Que sí bien el Agente del vapor hizo una adicion al manifiesto general incluyendo esos tres banles, testó luego esa adi= cion, como lo declara su representante ú foja cuatro, por haber sabido que los baules habían sido detenidos por el Jefe del Resguardo, por no constar en el manifiesto que se presentó al formalizarse la entrada del buque.
Que en tal concepto esos bultos de mercaderías han sido traidos en contravención á las disposiciones expresas de las Ordenanzas de Aduana, que determinan las formalidades y requisitos con que debe hacerse la introduccion y despacho de las mercaderías.
Que el artículo 218 e las ordenanzas, en que el apelante apoya su defensa, al disponer que ecuando se presentan al despacho como muestras, encomiendas ó equipajes, bultos de mercaderías que no deban considerarse como tales por estas ordenanzas, se anularán los permisos y se obligará á los interesa.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:125
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