É Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Agosto 23 de 1894 É Vistos y considerando : Que segun resulta del escrito de foja cuarenta y dos, el recurrente limita el recurso á la parte del | auto de foja treinta y dos vuelta, en que se dispone se libre exhorto al Juez de Comercio de la Capital para que se sirva or= denar la suspensión del remate.
Que si el Juez exhortado ha resuelto en su mérito la suspension del remate que mandó practicar en el juicio ejecutivo seguido por Moutier contra los señores Tabaro y Arquibau, es ante úl que las partes en ese juicio han debido hacer las gestiones Ó promover les recursos legales en guarda de sus derechos.
Que, por otra parte, el recurrente no ha deducido tercería alguna ante el Juez requirente.
Le Por esto, se confirma, con costas, el auto apelado; y devuélvanse, reponiéndose los sellos,
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:134
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