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Fallos: 57:124 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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muestras del mismo, con marea y números, los bultos dentro de los cuales trae mercaderías, 2" El hecho de haber el Agente del vapor testalo del manifiesto las partidas referentes á esos bultos, á requisicion del empleado denunciante, es irregular y arbitrario, y no puede perjudicar al comerciante, 3" Las mercaderías asf traídas deben ser despachadas en la forma legal.

Caso, — Resulta de las siguientes piezas:


RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Enero 4 de 1893, Visto lo actuado y atento lo expuesto en el informe que antecede de lo que resulta plenamente comprobado que los bultos á que se refiere v] parte de foja 1" no constan en el manifiesto general del vapor conductor, en contravencion á Jo establecido en el artículo 838 de las Ordenanzas de Aduana, con arreglo ú lo dispuesto por los artículos 905 y 1054 de las mismas, declaro caidos en comiso los tres baules mercaderías, de que se trata, debiendo manifestar el interesado en el acto de la notificacion si está conforme en abonar el importe del comiso 5 hace abandono de la mercadería. Hágase saber áú sus efectos, pase á Contaduría y repónganse los sellos, S. Baibiene,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-124

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