126 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dos ú descargarlos y despacharlos como mercaderías, con sujecion á las formalidades y penas establecidas para estas operaciones», se refiere al caso en que se presente á la verificacion e bultos sueltos y distintos, que por susola forma y exterioridad puedan servir ú los efectos que en dicho artículo se indica», y no de mercaderías traídas en baules, circunstancia ésta que hace necesaria la inspeccion fiscalen cada uno de los bultos, pues presentindose á éstos como equipajes, sin eximen no podría conoeerse la existencia de las mercaderías (Fallos de la Suprema Corte, série 3", tomo 11 pág. 120 ).
Que por otra parte, la interpretacion que el apelante pretende lar al citado artículo 218 conduciría á la conclusion de que el A hecho de emplear banles como envase para la introduccion de mercaderías sería bastante para eludir las formalidades y responsabilidades legales, lo que es de todo punto inadmisible, Por estos fundamentos, de conformidad con los artículos 905, 1025 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana, el Fallo de la Supre— ma Corte antes citado y además el que se registra en la página 403. tomo 3 de la 3' serie, — fallo confirmando la resolucion administrativa de foja 14, con costas, Notifíquese con el original y en oportunidad devuélvanse los autos 4 la Aduana á los efectos que corresponda, , J. V. Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Creo, como lo expresa la sentencia recurrida, que la omision de la declaracion del recurrente no causa nulidad, una vez que su
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:126
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