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Fallos: 57:128 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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percibido, sea susceptible de producir la defraudacion de la renta, pido á V. E. se sirva no hacer lugar ála declaracion de nulidad solicitada y sí á la confirmacion por sus fundamentos de la sentencia recurrida corriente de foja 39 á 41, " Sabiniuno Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 23 de 1891, Vistos: Considerando: Que los tres bultos ú que estos autos se refieren, han figurado en el manifiesto general del vapor paquete «Equateurs y en la relacion de muestras del mismo con la marca IL número 1/3, segun consta del informe de foja cineo de la Oficina de Registros y del parte de foja primera, Que dichos bultos se hallaban á bordo del referido paquete tenían puesta la marea antes expresada y estaba presentado ya ála Aduana el manifiesto general de la carga cuando fueron secue-trados por el Jefe del Resguardo, segun codo ello consta del parte de este empleado, corriente á foja primera, Que dados estos antecedentes, el hecho de que el agonte del vapor < Equateur» haya testo do del manitiesto general del buque la partida referente ú esos bultos á requisicion del mismo empleado denunciante, segun éste así lo deelara a foja primera, resulta irregular y arbitrario y no puede por lo tanto parar perjuicio al comerciante qué cumplió con la ley y usó de un derecho al hacer incluír dichos bultos en aquel inanifiesto, conforme á la disposicion de los artículos ochocientos treinta y siete y ochocientos treinta y ocho de las Ordenanzas de Aduana, Por estas consideraciones se revoca la sentencia apelada de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-128

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