CAUSA CXXIV.
e D. Antonio Pintos de Sampaio, contra la Compañia Anónima « Tramways» de la Ciudad de Buenos Aires, por cobro de pesos.
Sumario. — 19 Los contratos celebrados bajo la legislacion del nuevo Código Civil vigente, deben ser acreditados por los medios que este determina.
20 Aquellos cuyo valor escede de 200 $ no pueden ser justificados por la prueba testimonial, sino existe un principio de prueba por escrito.
3" Esta prescripcion contenida en el art. 57, tit. 10 secc. 3'. parte 2' lib. 20 Código Civil se refiere á la forma de los contratos, y no á la de los juicios, 4° Solo esta puede ser reglamentada por las Provincias.
50 La facultad de las Provincias para dictar leyes de procedimientos, está limitada á los que se haya de observar en sus propios tribunales.
69 La reserva condicional hecha en la sentencia de los derechos que una parle pueda tener, no infiere gravámen á la otra.
79 La ignorancia de las leyes no sirve de escusa para librarse del cumplimiento de lo que ellas mandan.
80 Sin embargo es equitativo admitirla para presumir
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:120
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