támen de foja treinta y cinco y que ha sido resuelta en esta fecha, el bulto que ha motivado la formacion de estos autos, no ha sido incluido en el manifiesto general. " Por esto, de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja treinta y cinco.
Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ.—-LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT
CAUSA CCIII
Don Adolfo Moutier, en los autos de D, Benjamin Gimenez Paz :
contra el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires; , sobre suspension de un remate y recurso de hecho.
Sumario. — 1 Trae gravámen y es apelable por el perjudicado el auto por el ezal se requiere al Juez de la ejecucion, la suspension de remate del bien embargado.
2" Si el Juez requerido resuelve la suspension del remate, es ante éste que el interesado debe hacer las gestiones ó promover los recursos legales en guarda de sus derechos.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:131
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