extensa exposicio.: escrita, presentada en 26 de Octubre, á foja 11, y mandada agregar antes de la resolucion, ú foja 13, contiene los descargos de la parte interesada con toda la amplitud que la misma ha querido darles y satisface en consecuencia lo prescrito en el artículo 1053 de las ordenanzas, En cuanto á lostres bultos de mercaderías en forma de baules viejos atados con cuerdas simulando el aspecto genérico de los equipajes de inmigrantes, como lo expresa el parte de foja 1"; la circunstancia de contener puramente mercaderías generales, la de haberse variado el nombre de la consignación por el de una pasajera del eEquateurs, la de no haberse inscripto en el manifiesto consular, ni en la relacion original de muestras y encomiendas, ni en el manifiesto g-neral sinó despues de descubierto ú bordo, todo revela un conato de contrabando, evidentemente caracterizado.
Se invoca para cohonestar el artículo 242 de las ordenanzas referentes ú las mercancías que se presenten ú despacho, como muestras, encomiendas ó equipajes.
Pero de los términos mismos de ese artículo, se deduce su inaplicabilidad, desde que aquí nose trata de bultos presentados á despacho, sinó encubiertos para eludirlo, de bultos que por su contenido no están incluidos en la calificacion de mues- | tras, equipajes ó encomiendas á que únicamente se refieren los artículos 200 y siguientes de las ordenanzas de bultos, en fin que no fueron incluidos ni en el manifiesto general del buque ni en el consular en que debieron ser anotados segun los artí- :
culos 31 y 838 de las ordenanzas. -] Las formas presuntivas de la simulacion y la omision de toda manifestacion de los bultos revelan el conito de defraudacion de la renta fiscal.
Por ello, de conformidad conlo establecido en el artículo 1025 de las ordenanzas, que prescribe se considere como fraudulenta toda falta de requisito 6 todo hecho que pudiendo pasar desa- ;
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:127
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