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Fallos: 57:120 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E leon Alvarado, Gregorio Nieva, Fernando Retamar, Marcelino y Acosta, Mateo Villalba, Crispín Redriguez, Gregorio Sanchez y y José Moreira, son esos testigos presenciales de los trabajos hechos por Cabrera en el campoú que se refiere la demanda.

El testigo Don Estevan Arengo aeelara que siendo Juez de Paz de Nogoyá, puso en posesion del campo ú que se refiere el juicio al señor Domingo Casalins, quien la tomó en nombre y representacion de Don Domingo Garbino y que realizó aquel acto por mandato del Juez de 1" instancia de Victoria.

Tor los informes del Receptor de Rentas provinciales de Nogoyá y del Jefe Político del mismo Departamento se justifica el pago de los impuestos fiscales y la ocupacion actual del mismo por el señor Garbino.

Producida la prueba que queda relacionada, la parte de Garbino solicita que estando probados los extremos del interdicto que había entablado, como se desprende de los documentos, in| formes € informaciones traídos por ella ú los autos, correspondía que se dietara la resolucion correspondiente amparando enla posesion á Don Domingo Garbino y declarando perturbador 4 Don Rosalfo Cabrera con las demás condenacionesquesean de derecho, Y considerando: 1 Que la accion posesoria entablada por la parte de Garbino tiene por objeto solicitar la proteccion ¡udicial para ser mantenido en la posesion en que esté en toda su plenitud y libertad, de acuerdo con el precepto del artículo 2487 del Código Civil.

2" Que el demandante ha justificado, con la prueba que figura en autos y que acaba de ser examinada, los extremos del artículo 2495 del Códizo Civil, puesto que está en posesion del inmueble de que se trata y ha sido turbada en esa posesion por la accion del demandado, 3" Que, por otra parte, la posesion en que está Don Domingo Garbino no es viciosa eon relacion al demandado Don Rosalfo Cabrera y entónces es legalmente procedente la accion poseso

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-120

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