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Fallos: 57:121 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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ria entablada como lo prescriben los artículos 2478 y 2495, 4 Que la posesion actual de Garbino está probada por los documentos que figuran de fojas 9 á 10 y fojas 14 á 12, confirmada por la declaracion de foja 51 € informe de foja 85 vuelta, asf como se desprende igualmente de las declaraciones que figu= ran de fojas 66 á 76.

5 Que de las declaraciones de Ventura Mendieta, Nicanor Sayavedra, Martiniano Arena, Pantaleon Alvarado, Gregorio Nievas, Fernando Retamar, Marcelino Acosta, Mateo Arosta Villalba, Crispin Rodrignez, Gregorio Sanchez y José Moreira, corrientes de fojas 66 4 76, todas de testigos presenciales contestes y uniformes, se desprende igualmente el hecho de la perturbacion de la posesion producido por Rosalío Cabrera, el cual, adenús, no ha combatido ni siquiera negado los actos de perturbación que se le atribuyen, habiéndo - limitado á exponer que él poseía ó tenía el campo de la referencia, primero en nombre de Olayo Alvarado y despues del fallecimiento de éste en nombre de su heredera, esposa sobreviviente Doña Rosa Navarro, 4 Que la posesion de Garbino respe-to del demandado Cabrera no es viciosa, porque no es ni violenta ni clandestina ni precaria en los términos preceptuados por el artículo 2364 del Código Civil ; no es violenta porque fué ordenada en su favor por el Juez de 1' Instancia de Victoria y dada á Garbino por autoridades judiciales locales de Nogoyá y del distrito Crucesitas, segun lo justifica el documento que en copia figura :i fojas 11 y 12: noes clandestina, porque la publicidad de la adquisicion y posesion de Garbino se desprende de los actos públicos mencionados del informe de la autoridad superior política del Departamento de Nogoyá, corriente ú foja 85, y de los mismos documentos de fojas 9 y 10 y fojas 11 y 12 en que consta que Don Olayo Alvarado primeramente convino ante el Jurz de Paz de Nogoyá en desalojar el campo entregándolo á Casalins, causante de Garbino, y despues fué lanzado del campo por órden ju

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-121

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