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Fallos: 57:117 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Crucesitas, cuya área es de 1592 cuadras y 19971 varas cuadradas, 6 sean 2687 hectáreas, 84 áreas y una centiárea, siendo sus límites: por el Norte, Don Gregorio Cardoso, arroyo € La Tapera» por medio; por el Sur, Don Manuel F. Leiva, arroyo € Las Aguadas » por medio; por el Este, campos que fueron de Santa Cruz, arroyo Moreira por medio: y por el Oeste, Don Biviano García y hermanos Alvarez, arroyo Piedras por medio.

Para justificar la propiedad, el apoderado de Garbino presenta el título de dicho campo renovado por el Gobierno de la provincia en favor de Don Domingo Casalins y la transferencia que le fué hecha por éste, los cuales corren de fojas 148; presenta igualmente tres boletos de pago de contribucion directa por los años 1890, 1891 y 1892, así como un recibo de pago de la décima segunda anualidad, otorgado por la receptoría de la provincia: estos 4 últimos documentos corren de foja 16 4 foja 19.

Para justificar la posesion actual del señor Garbino se presenta un convenio celebrado ante el Juzgado de Paz de Nogoyá, en virtud del cual se pactó en Setiembre de 1883, entre Don Huena Ventura Robles, por Don Domingo Casalins, y Don Olayo Alvarado, que éste desocuparía el campo de la referencia y que motiva el presente juicio en el término de tres meses, contados desde el 18 de Setiembre de 1883; convenio que se cons= tata en la copia judicial del acta levantada, corriente á fojas 9 y 10.

Se presenta además, á fojas 11 y 12, copia autorizada de diligeneias judiciales producidas ante el Juez de 1° Instancia de Vietcria, en virtud de las cuales se ordena y practica el lanzamiento del expresado Don Olayo Alvarado y se constata la posesion dada 4 Don Domingo Casalins, representante de Don Domingo Garbino, verificindose aquellos actos el 12 de Febrero de 1890.

A fojas 13, 14 y 15 aparecen, finalmente, las exposiciones de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-117

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