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Fallos: 57:114 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE do adquirida con conocimiento del demandado y continuada pú blicamente, segun está constatado en autos.

Considerando: 13" Que la demanda de manutencion en la posesion ha sido presentada dentro del término que la ley determina, que en ella se ha pedido la condenación en las costas al demandado; que ha habido temeridad en la resistencia de éste; | fallo: Que debo declarar y declaro que hay lugar al interdieto de manutencion en la posesion, solicitado por Don Domingo Garbino, por haber sido turbado por Don Olayo Alvarado enla posesion del campo de su propiedad ubicado vn el departamento de Nogoyá, distrito de Crucesitas, y mando en consecuen cia que Don Domingo Garbino sea amparado en dicha posesion, y que Don Olayo Alvarado, ó quien lo represente, se abstenga de ejecutar actos de perturbación en la posesion de aquel, condenando al demandado «1 pago de los daños y perjuicios que se le hubieren originado al demandante, dejando á salvo 4 a'tbos litigantes el derecho que puedan tener sobre ?: propiedad del .

bien raíz, objeto de este interdicto, siendo las costas á cargo del demandado. No siendo apelada en tiempo, repónganse los sellos y archívese.

Valentin A. Mernes.

Fallo de la Suprema Corte e Buenos Aires, Agosto 21 de 1891, Vistos y considerando: Premero: Que el cambis de accion ha sido admitido por el anto de foja sesenta y siete, de los autos agregados, fundado en que aún no estaba trabado el pleito por demanda y por respuesta.

y Segundo: Que este auto ha sido consentido porel deman

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-114

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