DE JUSTICIA NACIONAL 115 dado, quien sin reserva ni protesta alguna solicitó y obtuvo su ejeencion en cuanto le aprovechaba, Tercero : Que con tales antecedentes la procedencia de la accion posesoria en litigio, por razon de las formas del procedimiento, no puede ser contestada, Cuarto : Que segun consta de autos, mediante gestion judie eial del Gobierno de la provincia de Entre Ríos, como enajenante del terreno á que se refiere este juicio, el demandante Garbino fué puesto en posesion de ese terreno á título de dueño, Quinto : Que consta imalmente que despues de haber man tenido, por más de un año, Garbino la posesion pública y pacífica del inmueble, es que se han producido de parte de Alvara- :
do los hechos perturbatorios que han motivado el interdicto.
Serto: Que la posesion de Garbino, emanada directa é inmediatamente del Gobierno de la provincia, no puede confundirse ni modificarse con los derechos posesorios que tuviera ó no Don Domingo Casalins, por no ser de éste sinó de aquel que :
recibió Garbino la que se invoca en estos autos y cuyos efectos .
hay que apreciar, Séptimo: Que con tales antecedentes la necion posesoria de ; manutencion intentada por Garbino, por haber sido sólo turbado | y 16 privado de su posesion, se halla amparada por los artícu- » los dos mil cuatrocientos sesenta y nueve y dos mil cuatrocien- :
tos setenta y tres del Código Civil. a Por esto y sus fundamentos concordantes : se confirma, con ú costas, la sentencia apelada corriente ú foja setenta y nueve vuelta, Repuestos los sellos, devnélvanse, pudiendo notificarse 1 con el original. y BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA. — , ABEL DAZAN.—OCTAVIO BUNGE, -- ; JUAN E. TORRENT. 4 E | i E
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:115
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