di 118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de varios vecinos, que expresan que ellos están trabujando, por órÉ den y cuenta de Don Rosalío Cabrera, los montes del campo en + cuestion; estos documentos llevan la fecha de 10 de Marzo y 5 de Abril del corriente año.
E Con estos documentos se instaura la demanda de amparo en É la posesion contra Don Rosalío Cabrera, la que es aceptada por este Juzgado, dándosele el trámite legal del interdicto de rete> ner la posesion.
Citado Don Rosalío ála audiencia verbal con que debe principiar el juicio contradictorio, comparece á él con su abogado patrocinante Doctor Don Ramon Calderon y despues de oir la demanda de la parte de Grarbino, expone que en cumplimiento de lo que preseribe el artículo 2464 del Código Civil y siendo tenedor del bien, segun lo preceptúa el artículo 24062, inciso 2", viene á hacer presente al Juzgado que la posesion del campo no la tiene por sf 6 á su nombre sinó que la tuvo primero en representacion de Don Olayo Alvarado, y despues del falleciE miente de dicho señor en nombre de la esposa sobreviviente, sehora doña Kosa Navarro, y que lo comunicaba á finde que la demanda se entendiera con dicha heredera.
La parte de Garbino, en aquel mismo acto, expone que lo manifestado por Cabrera era sólo un pretesto para evadirse de las responsabilidades que habíi contraído como perturbador en la posesion del señor Garbino, porque el tal Alvarado no había estado en posesion del bien mencionado en la época en que se pros dujeron los actos mencionados de perturbación, puesto que en autos figuran documentos públicos en los euales se constata el abandono y desposesion anterior hechas por aquel señor; que la demanda estaba dirigida contra Don Rosalío Cabrera, por los actos p-rsonales que había verificado haciendo trabajar el monte del campo, segun se desprendía de la información que ofrecía de los testizos, cuyas inanifestaciones escritas figuran ya en los autos; que para justificar esos actos ofrecía la prueba testimo
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-118
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos