título de Garbino y por perturbaciones posteriores á la introduecion de Alvarado, esto es, por hechos distintos que han sido probados por el actor.
Considerando: 9" Que resulta de autos comprobado, que Alvarado, no obstante de no estar ejecutada la sentencia en vir= tud de la cual se le mandó reponer en... posesion, se encontraba ocupando una parte del campo, cuando se le puso en posesion á Garbino en 12 de Febrero de 1890, desalojande previamente aquel, y que por consiguiente que Alvarado tuvo pleno conocimiento de la posesion de Garbino, desde que empezó sin haber reclamado contra ella durante más de año y medio y no habiendo sido Garbino interrmapido durante todo el referido intervalode tiempo, ha adquirido úsu favor la posesion del campo y elderecho de ejercitar acciones posesorias, preseribiendo contra Alvarado porque guardó absoluto silencio en el caso que éste la hubiera t=. to legítimamente (artículos 2455 y 2473 el Código Civil).
Considerando: 10" Que el demandado no ha negado y el demandante ha probado que Alvarado ha ejecutado cortes de madera y leña en el campo, posteriormente á la demanda de reivindicacion; actos que importan verdadera turbacion en la posesion que legítimamente tiene Garbino, Considerando: 11 Que el interdicto de retener la posesion procede cuando el demandante se halle en actual posesion y se haya tratado de inquietarle en ella por los artos expresados en la demanda (artículo 327 de la ley nacional de Procedimientos). y queta accion de manutención en tal caso compete al po= secdor de un inmueble turbado enla posesión, no siendo ésta viciosa, respecto del demandado (artículo 2495 del Código Civil).
Considerando: 12" Que la posesion de Garbino no es precaria sinó á título de propietario; ní violenta, porque no ha sido to- :
mada ni continuada por la fuerza; ni clandestina, porque ha sir vu L) q 4
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:113
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