nial que expresa, confirmatoria de documentos con que se había instruido la demanda, El Juzgado entendió quela parte de Cabrera promovía una cuestion prévia que debía resolverse antes de pasar adelante, razon por la cual se suspendió la audiencia hasta el día siguiente, en que por resolucion especial se estableció que debía se" guirse el juicio con Don ltosalío Cabrera, por las razones que se expresan en el auto corriente de fojas 49 á 51, Continuando la audiencia, el señor Cabrera, expuso, que ha= biendo cumplido con lo que él creía de su deber, venía á hacer presente que se retiraba del juicio, para dar cuenta al señor Alvarado, quien haría lo que ereyera conveniente ú su derecho, La parte de Garbino insistió en que la accion posesoria que había instaurado estaba dirigida únicamente contra Don Rosalío Cabrera, sin que tuviera absolutamente nada que hacer el tal Alvarado, cuya intervencion se pretendía; que por lo demás el referido Cabrera era dueño de abandonar el juicio, entablando contra él, siempre que se dejara constancia en autos de aquel desistimiento voluntario y que debía recibirse la prueba ofrecida.
El Juzgado ordenó que se hiciera constar en el acta tolo lo expuesto y sucedido, y que la audiencia continuara como había sido resuelto en auto especial.
Continuándose la audiencia, se produjeron las declaraciones corrientes de fojas 55 á 76, de las que resulta, en efceto, que en la épora ú que la demanda se refiere, Don losalío Cabrera explotaba por su cuenta los montes del campo referido, como lo expresan los testigos presenciales, que prestan su declaracion exponiendo que ellos mismos trabajaron en dicho monte. Así lo testifica Ventura Mendieta, alcalde del distrito, el cual exten. dióuna acta en que varios testigos manifiestan el trabajo que hicieron para Don Rosalío Cabrera.
Los testigos Nicanor Saavedra, Martiniano Arena, Panta
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:119
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