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Fallos: 57:111 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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que tal derecho le haya sido desconocido ni discutido por el demandado y sin que éste haya presentado ni pretendido presentar documento alguno que compruebe su título y su derecho"á roseer y que está comprobado izual y plenamente en la declaracion del testigo Arengo, de fojas 24 á 25 vuelta, con los in, .rmes de fojas 65 4 66 y aún cor el de foja 35 vuelta, que Garbino tiene hasta la feelia la posesion del campo, dada en virtud e sentencia de Juez competente, desde el día 12 de Febrero del año 1890, por lo menos ejercitando actos de verdadero y le= y gítimo dueño en el campo referido, el enal se encuentra en su totalidad cercado y con tres poblaciones de importancia, sin que se haya probado por el demandado que Garbino haya sido interrumpido ni turbado en su posesion hasta el día 7 de Dieiembre de 1891, en que Rosalío Cabrera, como representante de Alvarado, fué puesto en posesion en virtud de sentencia pronunciada contra Don Domingo Casalins (foja 35 y vuelta, sin haberse procedido al desalojo de Garbino, quien continúa poseyendo, según constancias de autos no contradichas nidestruidas por el demandado.

Considerando ; 5 Que el hecho de haberse solicitado por parte de Alvarado en Noviembre de 1891 el cumplimiento de la sentencia de 16 de Julio de 1887, que mandó reponer en la posesión á Alvarado, y el hecho de aceptar que en 8 de Diciem- ; bre del mismo año lo pusieran en posesión á él 0 al que se dice su representante (fojas 35 y 35 vuelta), importa el reconocimiento formal de parte de Don Olayo Alvarado y de consiguiente prueba plena de que en las fechas expresadas éste no tenía ha posesion del campo ni de la parte que antes había venpado, Considerando: 6" Que Garbino no sóle se encontraba en posesion del campo en 7 de Diciembre de año próximo pasado, sins que ha continuado en ella conservándola hasta la fecha, por intermedio de su encargado Don Celvero Zapata, segun constancias de autos, sin que el demandado haya probado su dicho, de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-111

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