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Fallos: 56:74 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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74 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nes de Antonini, no tienen ningun derecho á la propiedad, segun las leyes municipales que los rigen, razon por la cual el Concejo Deliberante en una resolucion reciente ha negado á Antonini el derecho de ser indemnizado; que él no conocía los derechos que Antonini tuviese en los terrenos poscídos por él, cuando escribió la Memoria municipal, ni cuando asistió á las audiencias anteriores, de manera que las opiniones por él vertidas en ess ocasiones, son equívocas, por no conorer el título de Antonini.

Que fiualmente, negaba el despojo y el derecho de Antonini á ser indemnizado: primero, porque él poseía por y para la Municipalidad, como Poder Público, y segundo, porque Antonini no era dr ño del terreno, como lo demostraba con el título mismo que pedía se trajese de la Municipalidad ad e/fectum videndi.

Recibida la prueba testimonial, ofrecida por Antonini, resulta de ella que Antonini hacen más de dore años que se encuentra en posesion de los terrenos sobre que versa la demanda, y que en ellos se ban abierto, por órden de los agentes de la Municipalidad, las calles Rioja, San Luis, Rosario-Tala, Uruguay y Colon.

Considerando: 1° Que cuando la turbacion en la posesion consiste en obra nueva, que comience 4 hacerse en inmuebles del poseedor, ó su destruccion de las existentes, la accion posesoria debe ser juzgada como accion de despojo ( artículo 2498, Código Civil); y la accion de despojo se da aún á aquel cuya posesion sea viciosa, sin que esté obligado á exhibir el título de su posesion y se da contrael mismo propietario, si él fuese el despojante ( artículo 2490, Código citado ), 2 Que probados como están, por confesión del mismo demandado, los hechos consignados por el actor como fundamento de su demanda, esto es, que se abrieron los alambrados del terreno, en cuya posesion se encontrab.: éste, se hicieron desmontes y se abrieron en dicho tegreno las calles Rosario-Tala, La Paz,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-74

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