DE JUSTICIA NACIONAL n j rificado, importa un despojo, y obliga al despojante ú restituir la posesion, y á satisfacer las pérdidas € intereses.
Caso,— Lo indica el Fallo del Juez Federal Paraná, Enero S de 1892 Y vistos: En el interdicto de despojo promovido por Don Pedro Antonini y Trussi, contra Don Enrique Berduce.
Resulta: Que ú foja 2, con fecha 22 de Febrero de 1890, Don José Vilardell, invocando la representacion de Antonini, de- , manda al expresado señor Berduc, Presidente de la Municipalidad de esta Capital, por despojo, fundándose para ello cn que al abrirse la calle Rosario-Tala de Este á este, por órden de la Municipalidad, y antes de llegar el trabajo á la calle San Luis vieja), pues este mismo nombre se ha dado á otra calle de más al Este, el encargado de la obra, Don Franciseo Mersorano, procuró varias veces obtener de Antonini autorizacion para proseguir el trabajo dentro del terreno poseido por éste, cuyo límite al Este esla calle San Luis, á lo que éstesenegó si antes no se leindemnizaba; que el día 20 del mes de la demanda á las diez de la mañana, los trabajos de apertura de la calle Rosario-Tala se hacían ya dentro del terreno poseído por Antonini, del que se había levantado el alambrado y principiado el desmonte del terreno.
Que transportado al lugar de los trabajos, por órden de Antonini, encontró al Comisario municipal seúor Scatini' y á otro
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-71
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