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Fallos: 56:73 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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audiencia verbal, el señor Berduedijo: que la persona deman dada y emplazada era la corporación municipal, en la persona de su Presidente, mas por la aclaracion hecha por el actor resultaba que la demanda se dirigía contra él en su carácter privado, por lo que consideraba vicioso el procedimiento si no se le hacía la citacion.en tal carácter y no como Presidente de la Municipalidad, foja 62.

Hecha la citacion en forma, y despues de resolverse los incidentes relativos á ropas y personería de Vilardell, apoderado del actor, comparecieron 4 juicio, siendo invitado á concurrir á la audiencia el nuevo Presidente de la Municipalidad, señor Enrique Berdus. - Este, una vez impuesto del objeto del pleito, dijo: que siempre había reconocido ú Antonini el derecho de ser indemnizad» de la tierra tomada de si propiedad para calle, y de las semeutoras y cercos destruidos, con arreglo á las orde nanzas vigentes. Ondelo cual, el demandante y demandado resolvieron suspender todo procedimiento, hasta tanto el primero hacia justicia ante la Municipalidad, Neabierta la discusion y presentes actor y demandado, el primero reprodujo sus demandas contra el señor Herdue, foja 73, ampliándola con la referencia que se hacía en el capítulo de la memoria presentada por el demandado somo Presidente de la Municipalidad correspondiente 4 1890. que se refiere á apertura de calles, El señor berdue contestó: que reconocía los hechos expuestos como fundamentos de las demandas de Antonini, esto es, que como Presidente Je la Municipalidad y en cumpasiniento de la ordenanza sobre la materia, había mandado abrirlas calles á que Él se refiere; que esas calles se abrieron en terrenos que aunque Antonini pretende ser de su propiedad, no lo son, sinó de propiedad municipal, porque como lo demuestra su propio título, Antonini ni compró á-u causante los derechos que éste tenía cumo poseedor sin título y los poseedores en las condicio

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-73

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