RESOLUCION NE ADUANA
Itosario dure [ode INES Resultando del análisis químico mandado practicar por los Doctores P. Priggari y N, lrach en los 25 cascos del permiso de despacho número 3915, en que se declaró azúcar quemado, aforado á $0.20 el kilo, partida número 366 de la tarifa de Avalúos para el corriente año, y como tal < despachó por el Vista de drogas Don Manuel M, Hermida, que veinte casos de estos, segun los dorumentos del anúlists que corren agrega dos á ete expediente, contienen colorante para vinos, partida número 1987 de la tarifa, con el aforo de 5 1.50 el hilo inclusive el envase, contirmindose de esta manera la denuncia y apre— hension ordenada por el señor Administrador de esta Aduana, Don José de Caminos, de los expresados cascos, enel momento de ser entregados á los interesados, Que no solamente está comprobada la falsa manifestación prevista y penada por el artículo 1025 de las Ordenanzas de Aduana, con el propósito de producir menor renta, de la que 1egitimamente correspondía, sins tambien la de introducir un colorantecon base de anilina, ingrediente 5 sustancia expresamente prohibidas por las disposiciones municipales, por ser nocivas á la alimentacion y álas bebidas , no pudiendo por consiguiente, introducirse al consumo en la forma de esta partida, que no deja duda alguna de su destino ó empleo; y no solamente constituye un fraude á la renta, sinó una grave responsabilidad que por las leyes comunes contrae el que causa un daño contra derecho.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-77
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