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Fallos: 56:69 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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dad, de donde resulta inaplicable al_caso sub-jiudice el artícu» 1201 del Código Civil.

En st mérito, definitivamente juzgando, fallo: ordenando á bon Arístides Berard entregue á Don Pastor Sastre el inmueblenbicado en el < Monte de Toro», que fué motivo del contrato de sociedad realizado entre ambos en 27 de Abril de 1887; cuya entrega deberá veriticarla dentro del término de quince días, sin perjuicio de Jas acciones que tenga contra el señor Sastre, por razon de v.te contrato y sin especial condenación.

Hágase saber een el original, prévia reposicion de sellos y transeripciones de la presente en el hbro de resoluciones del Juzgado.

C. Moyano tincitia.

Fallo de la Suprema Corie llaenos Aires, Mayo 24 de 1891 Vistos y considerando: Que como lo establece la sentencia apelada, de acuerdo con ei mérito del documento de fuja cuatro, y lo reconoc" el apelante en la expresion de agravios, el contrato que sirve de base al presente juicio es el de sociedad, " Que vencido el término del citado contrato por la expiracion delos cincoaños fijados para su duracion (artículo séptimo ), el socio capitalista demanda la devolucion del inmueble introducido solamente en uso y goce, y cuya propiedad por tanto conservó, Que conforme al artículo mil setecientos seis del Código Civil, la disolución de la sociedad, operada en el caso por el vencimiento del término estipulado para su duracion, da derecho al

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-69

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