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Fallos: 56:75 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Colon, ete., trabajos qué constituyen una obra nueva, con la que se ha perturbado la posesion de Antonini, la accion instaurada por éste, debe ser juzgada como despojo, segun la doctrina que establere el artículo 2498 transcrito.

3 Que por lo tanto, aunque Antonini no fuese propietario del terreno, en cuya posesion fué turbado por esas obras, y aunque la misma Municipalidad fuese la verdadera propietaria, y por su órden se hubiesen abierto las calles, la accion de despojo prosedería contra el Presidente de dicha corporacion 6 contra ° cualquiera otro que hubiese cumplido ú hecho enmplir la órden, segun lo resuelto por el artículo 2190.

Por estas consideraciones y habiendo probado Antonini los extremos que dan fundamento á la accion de despojo, segun el artículo 2494 del Código Civil, y no constando que haya sido préviamente indemnizado del terreno expropiado para calles, el Juzgado, en conformidad á lo que prescribe el artículo ultimamente citwlo del Código Civil, resuelve que Don Enrique Berduc está obligado á devolver á Antonini la parte del terreno de cuya posesion fué privado yá satisfacer las pérdidas é intereses, con costas.

MN. de T. Pinto, Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares. Mayo 31 de 1891.

Vistos y considerando: Que está plenamente averiguado que el actor ha estado en posesion por más de un año, á título de dueño, de los terrenos á que se refiere el presente juicio.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-75

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