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Fallos: 56:76 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que cualquiera que sea la naturaleza de la posesion, nadie puede turbarla arbitrariamente (artículo dos mil cuatrocientos sesenta y nueve del Código Civil ), debiendo quien se considere con derecho á ella demandarla por las vías legales, en caso de oposicion - artículo dos mil cuatrocientos sesenta y ocho del citado Código ).

Por estos y sus fundamentos concordantes: se confirma con costasla sentencia apelada de foja ochenta y ocho y y repuestos los sellos, devuélvanse, i BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN,
OCTAVIO BUNGE, —JUAN E. TO-
RRENT


CAUSA NOIN
Contra don Jarme Volal y don 1. Kammeratl sobre comrso Sumario, — Debe revocarse la resolución de aduana, fundada sobre un hecho que resulta incierto, Caso, — Lo indica la siguiente

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-76

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