denando á comiso los 20 cascos colorantes para vinos, pedidos por permiso número 3914, por la falsa manifestacion de ese artículo, por otro de menos afero, sin perjuicio de ser inntilizados .
si fuese necesario, y al pago de una multa igual al valor de la mercancía comisada, que abonará el consignatario señor Jaime Vidal, como único responsable para la Aduana, del fraude descubierto (art. 1028 de las Ordenanzas), En cuanto á los otros despachos de referencia y correspondientes á la misma partida le 100 cascos introducidos todos como azúcar quemado; y de la complicidad que de ello puede tener el Vista, con inás ó menos fundamentos, segun así queda demostrado por la forma y resultado del último despacho descubierto que ha dado origen á éste sumario, no pudiendo por ello imponer penas la Aduana, segun el artículo 1034 de las Ordenanzas, por haber salido la mercadería de su jurisdiccion, pásense todos los antecedente con la nota correspondiente al señor Juez Federal, para el juicio que corresponda, continuando suspendido el Vista de drogas Don Manuel M, Hermida, de sus funciones en esta Aduana, hasta que la superioridad resuelva si conviene ú la Administracion que vuelva á ocupar su puesto, si no hubiera causa suliciente para su exoneración, lo que deberá consultarse por separado, Y en cuanto al despachante A.
Kammerath, continuará suspendido en sus relaciones con esta Aduana, con sujecion al superior decreto de fecha 23 de Octubre de 1885, hasta la resolucion definitiva que recayese en este sumario, siempre que de ella no resultase pena alguna. Notifíquese conforme al artículo 1059 de las Ordenanzas y repónganse los sellos, D. Candioti.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:79
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