de Policía con dos soldados, á quienes preguntó por qué órden se hacían esos trabajos, contestándole que por la del Presidente de la Municipalidad, Que poseyendo Antonini el terreno á título de dominio, haren años, los hechos producidos por órden del demandado, sin prévia indemnizacion y sin su consentimiento, constitufan wn despojo, por lo que demandaba al señor Herduc para que se le obligaseá devolverle la posesion del terreno de que se le había privado, ú satisfacer: los daños y perjuicios causados por los acios producidos y las costas del juicio, En 11 de Mayo del mismo año, se presenta directament» Don Pedro Antonini y Trussi, diciendo: que el señor Don Enrique Berdue, Presidente de la Municipalidad, por medio de Don Francisco Messorano, había hecho abrir las calles Rioja, Jujuy, La Paz y Colon; la de Rioja en la porcion comprendida entre la Nosario-Tala y el límite del terreno del Doctor Leonidas Echagñe; la de Jujuy, =n la porcion que empieza treinta y cuatro metros antes de su intersección con la de La Paz, hasta donde corta la calle vieja de San Luis; la de La Paz, desde su interseccion con la San Luis hasta el zanjon del Este, y la Colon, desde la San Luis vieja hasta el mismo zanjon.
Que dichas calles se habían abierto violentamente y contra su voluntad, destruyéndole cercos y sementeras y haciendo desmontes en varios parajes, lo que constituía un despojo, por el que demanda al señor Berduc para que le restituya la posesion del terreno de que ha sido despojado, le satisfaga los daños y perjurios, y las costas que se causen, El demandado formuló excepcion de incompetencia de jurialieciun y resuelto negativamente el artículo por la Suprema Corte, y devueltos los autos, comparecieron las partes 4 juicio verbal, solicitando ambas de comun acuerdo la suspension del juiciopara procurar un arreglo dirreto (foja 57).
Sulivitada la continuacion del juicio y ritados nuevamente úd
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:72
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