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Fallos: 56:78 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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78 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Resultando como causa agravante, para el introductor ó consignatario señor Jaime Vidal, el hecho de constatarse por los tres despachos á plaza números 2082, 1494 y 495 que la partida total del azúcar quemada y colorante de que se trata, era de cien cascos con la misma marca y numeracion del 1 al 100, introducidos de á 25 cascos en diferentes fechas, una de cuyas partidas se desembarcó en San Nicolás, con el endoso del mismo señor Jaime Vidal, al despachante A. Kammerath, quien hizo el despacho con distinta firma de la que usa él mismo en los despachos de esta Aduana, cuyos cascos inmediatamente de entÁgados por la Aduana se llevaron ú la estacion del Ferrocarril para ser: conducidos á esta ciudad, segun lo demuestran los comprobantes, pruebas recogidas y declaracion del mismo Kammerath, lo que evidencia la perpetracion de la introduccion fraudulenta del mismo colorante para vinos, y, probablemente, en la misma forma llevada £ cabo en los otros despachos efectuados ya directamente en esta Aduana, contando con la impunidad con que ya se sacaban los últimos 25 cascos dela partida de 100 de la misma procedencia, misma marca, el mismo consignatario y el mismo despachante, Por los fundamentos expuestos y pruebas resultantes en el sumario instruido, por loque resulta responsable antela Aduana, como lo establece claramente el artículo 1027 de las Ordenanzas, el consignatario Dun Jaime Vidal, ú quien venían dirigidos los conocimientos presentados por él mismo, y por consiguiente el dueño reconocido para la Aduana, °'quedándole su derecho á salvo para repetir ante la autoridad correspondiente, contra el que causó la pena; administrativamente juzgando y no encontrando ninguna causa atenuante al hecho considerado como fraudulento por el artículo 1037, y por consiguiente para la aplicacion de la pena no hace diferencia con el contrabando (art.

1048), fallo, con arreglo al mencionado artículo 1025 de las Ordenanzas y á los efectos del artículo 1029 de ¡as mismas, con

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-78

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