cual Sastre aporta el uso de un inmueble, animales, semillas, ete,, uy decir, enpital, y el otra Berard, su industria con el fin de trabajar y partirse de las utilidades que el negocio produzca, y no es de locucion por no aparecer precio en dinero, ni aún preelo fijo (artículos 1651 y 1054, inciso 5", Código Civil).
Y Que el referido contrato ha terminado, por haber expirado el plazo porque fué hecho, como se comprueba por el rontrato aceptado por ambas partes ( artículo 77).
3" Que segun se vé en el contrato carticuio 10), el inmueble que Sastre daba 4 Berard para explotar, no entra ñ ser birt comun social sinó que contiuúa en el dominio particular de Sastre y que habiendo terminado la sociedad, deb devolvérs le (artículo 1703, Código Civel, y sti comentario del Doctor Llerena). Tesultando de elle y de todo este juicio, que Derard reconoce que el iumueble es enestion es de propiedad de Sastre, 47 Qur por conignient», es inaveptable la pretensión de herard, de que dichoinmuchle no puede pedirse hasta que no se liquide la sociedad, porque esta circunstancias sólo sería aplicable sí el inmueble hubiera pasado á ser bien sucial. pero no 4 éste que nunca pasó áser bien comun, (Comentario de Llerena eitado, argumento del artículo 442, inciso Y, Código de Comercio).
5" Que tampoco puede oponerse el derecho de detención invoeado por Herard, hasta que se le pague lo que dice debérsele por razon de la soriedad, porque aún suponiendo que la ley le hubiera dado tal derecho, él estaría subordinado á la prueba de que es acreedor de Sastre y no ha probado tal circunstancia y si bien aparece que Sastre no ha comparecido á absolver - posiciones, tampoco Derard ha pedido sele tenga por confeso, niha pretendido presentar otra prueba de su calidad de acreedor.
65 Que Sastre no pretende el cumplimiento de prestaciones por parte de Herard motivado por un contrato bilateral como lo quiere éste, sino la devolucion de un inmueble de su propie
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:68
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