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Fallos: 56:397 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 397 foja 55, en el cual se declaraba incompetente á este Tribunal pira seguir entendiendo en la causa.

A foja 157 se pide revocatoria de este auto, aceptando táci= tamente el hecho de ser ambos litigantes de un mismo domicilio pero aduciendo la nueva razon de que en este caso se trataba de un inmueble situado en esta Provincia y que sólo un Juez de la misma podía conocer de la accion, aunque los actores y reos tuvieran su domirilio en otra.

Con anterioridad al fallo anterior del Doctor Salva, el Doctor Coutelier, á foja 153, presenta su cuenta de honorarios que avalúa en 7500 pesos nacionales, pidiendo fuera notificado el sehor Torres de ella.

Habiéndose hecho nuevamente cargo del Tribunal e! insfrascrito y sin advertir la existencia del fallo de incompetencia pronunciado por el Doctor Salva y el pedido de revocatoria pendiente, mandé dar vista á Don Gregorio Torres, de la cuenta de honorarios del Doctor Contelier, y se prosiguió la tramitacion de este incidente.

Pero el señor Torres se presenta y aduce no debe nada al Doce tor Coutelier, pues tenía con el abogado Director de la causa, Don Leopoldo del Campo, una iguala ¡or la cual estaba exonerado él de pagar dichos honorarios, no habiendo tampoco él, sinó el Doctor del Campo solivitado los servicios profesionales del Doctor Coutelier, viniendo así á surgir una nueva discusión no ya referente exclusivamente al quantum de los honorarios del Doctor Coutelier, sinó de manera especial relativa ála persona que debiera en efecto hacer el abono de los honorarios mencionados.

A objeto de traer luz sobre este punto y en calidad de para mejor proveer, el Tribunal dispuso se librara exhorto al señor Juez Federal de la Capital de la República para que interrogara al Doctor del Campo al tenor de las preguntas que formularía el infraserito y se adjuntarían al exhorto á remitirse (auto de foja 203).

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-397

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