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Fallos: 56:398 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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De esta disposicion se pilr revocatoria ó apelación por el Doctor Contetier, i foja 204, y ú objeto de fallar lo que corres— pendiera alrespecto, el nsfraserito toma á estudio los autos, encontrando roncsaorasion existente aún, sin fallo tambien, el antiguo inridente sobre revocatoria de la declaración de incom= petencia del Tribunal y se procede entonces al fallo de este último, e-teniendo la dieha declaración de incompetencia, y enel miso día enel escrito del Doctor Contelier en que se solicitas ha la reposicion ó apelación del auto en que se mandaba inte= rrogar al Doctor del Campo, Y que, como antes he dicho, fué dictaleen calidad para mejor prover o proveyó lo siguiente eLo proveido enesta misma fecha, reviviendo el meidente sobre in emmpeteneia y providencia de la email ha apelado directamente ante Y. E. el Doctor Contelier, sin recordar tal cez la jurispridencia establerida sobre la improcedencia de la apelación de antos que tienen aquella califa y lo dispuesto et el artículo 206 ele had y nacional de Procedimientos.

Los mitos quedan 4 la disposicion de esa Lxcelentima Corte.

1 jando a-fevacuado d intorme que V. E, se ha servido peirme, tengo el honor deofrecer desa Saprama Corte las consi lericienes de mi espeto.

te. Escalera y Liriria, Fallo de la Suprema Corte Vetros Aares, Jules Pt Estad, Vistos en ejacnerdo? Tenicnde en ronsileración que afeeta la pros tencia recurrida tan sóle Á nn auto que con da entidad »le para mejor proveer, dictó el Juez de la causa, atito, por tan

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-398

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