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Fallos: 56:383 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 383 capitan del vapor, confirmado por la carta del mismo Grané á dicho capitan en la tercera pregunta que le dirige traída por el mismo Grané á los autos de foja 223, Las dos partidas de tabaco con las mismas marcas, llegaron al Salto en 20 de Diciembre de 1891 la primera, y en 25 de Enero de 1892 la segunda; y el 30 del mismo mes de Enero fueron despachadas por la Aduana del Salto en tránsito para el Brasil, por vía de Santa Rosa, lo que está justificado por el informe oficial del Receptor de Aduana de aquella ciudad, transcrito por el Cónsul argentino de la misina en la nota que corre ú foja 31, reembarcándose el dia 2 de Febrero siguiente en Santa Rosa con destino á Uruguayana en el pailabot «Leandro Gomez», hecho que está comprobado no sólo por el informe del Contador Interventor de la Aduana de Montevideo, con referencia á las constancias del archivo trasmitido por el Cónsul General argentino, foja 127, sinó tambien por los dosumentos traídos como prueba por el mismo Grané á fojas 230 y 231. A este propósito el Vice-Cónsul argentino de Sant:

Rosa diceá fojas 35 y 36, que el informe oficial le fué negado por el Receptor de Aduana, pero extra-oficialmente se ha informado que el pailebot «Leandro Gomez», de propiedad del señor Grané, de Santo Tomé, cargó en el puerto de Cuareim (resguardo de Santa losa) las doscientas veinte barricas de tabaco por el muelle del Ferrocarril con permiso de reembarco para el Brasil, inmediatamente de cargado levó ancla haciendo rumbo al puerto de Ceibo (Monte Caseros) en donde ancló el mismo día de su salida, Que efectivamente resulta tambien probado no sólo por la confesion del putron del «Leandro Gomez», foja 124, sinó tambien por los documentos presentados por Granó á fojas 230 y 231, que el mismo día 2 de Febrero que salió este pailebot del Cuarcir fondeó en el puerto argentino del Ceibo de tres á cuatro de la tarde, segun el patron, fojas 124 y 133.

Que resulta asfmismo que el pailebot «Leandro Gomez» fué

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-383

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