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Fallos: 56:382 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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É corresponda, y fecho resérvese por el término de ley, pasado el cual se procederá á su ejecucion.

Santiago Argerich.

Administrador de Rentas Nacionales.

Fallo del Juez Federal Paraná, Mayo 10 de 1853.

Vistos: resulta lo siguente: Que el vapor «Montevideo», cun fecha 18 de Diciembre de 1891, tomó 4 su bordo en el puerto de Montevideo, para conducir al Salto, cien barricasde tabaco bra- .

silero con peso de 11.700 kilos, sesenta con la marca IE JG y 40 ¡ con la RG, El mismo vapor embarcó tambien en Montevideo y con el mismo destino y con fecha 22 de Enero de 1892, ciento veinte barricas de tabaco de igual clase y procedencia que el anterior, de las que sesenta t:nían marca GA E y las sesenta restantes G E, todas con peso de 13,973 kilos, de modo que en los dos viajes condujo doscientas veinte barricas de tabaco conteniendo vemticinco mil seiscientos setenta y tres kilos tabaco negro brastlero.

Este hecho está plenamente justificado por el capitan del vapor, de foja 338 vuelta, ratificado á foja 343 y principalmente por el de la Aduana de Buenos Aires, fojas 40 y 41, en donde fué manifestada esa carga en tránsito, con fecha 19 de Diciembre de 1891 Ia primera partida y 25 de Enero de 1892 la segunda.

Estas barricas estaban señaladas en las tapas con la letra S, con tinta punzó, puesta á bordo del vapor «Montevideo», para designar el punto de su destino, segun el informe citado del

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-382

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