cientes que ponen en evidencia un hecho respecto del cual no cabe la menor duda, y es que las 220 barricas de tabaco brasi- ; lero, desembarcadas por el puilebot «Leandro Gomez» son las las mismas que cargó en Cuareim el día 2 de Febrero de reembarco, de Santa ltosa procedente de Montevideo.
Y considerando : 1 Que está suficientemente probada la defraudacion que estuvo á punto de consumarse desembarcando una mercaneía sujeta á derecho con documentos que, si bien revisten los requisitos legales, han podidoobteners simulando una operacion que no se ha efectuado, DP Que ante la f6 que merecen los documentos públicos que obran en este expediente, expedidos por autoridades aduaneras y consulados, no tienen valor alguno las declaraciones negativas e las partes interesadas ni las alirmaciones en contrario, 3" Que en las aduanas de La República todo hecho que tiende | ádefraudar la renta, és penado con la pena de comiso cuando La defraudación se incenta sobre cantidad de efectos, 4" Que los que resultan directamente responsables, son :
por una parte, el señor Jutino Grané, consignatario de la mes=— cancía, y Don Crispin Zapata, patron del buque conductor, 57 Que en cuanto los empl. ados que resultan complicados, el q gobierno, procediendo administrativamente, los ha separado de sus purstos.
6" Que no estú probada la complicidad en la defraudación de las demás personas que han intervenido en la operación por ra= zones de sir profesion, Por estos fundamentos, y en uso de da fuenitad que me contieren la ordenanzas de Aduana, fallo: de acuerdo con lo artí= :
culos 1025 y 1026 de Tas mismas, declarando caídas en la pena de comiso las 220 barricas de tabaco que se hallan detenidas en :
la Aduana de Concordia, y condeñando á pagar una multa igual al valor de dichas mercaderías á Don Crispin Zapata, patron del buque que Las condujo, Notifíquese pur el actuario á quienes | Re
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:381
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