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Fallos: 56:379 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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lo manifiesta el Patron en sus declaraciones de fojas 124 y 133 aunque niega haber cargado allí las barricas) habiendo formalizado su entrada el día siguiente tres.

6" Que al formalizar su entrada en esta Aduana de Monte Caseros, en vez de los documentos de Santa Rosa presentó des- Y pachos de Santo Tomé é hizo su manifiesto como procedente de aquel puerto, 7" Que en la guía de foja 60 constan las mismas partidas de barricas con iguales marcas, etc., ú las reembarcadas en Cuareim, las que se desembarcaron y siguieron para el Ferrocarril á Concordia, punto de su destino.

8 Que llegada la carga á Concordia, el Administrador de aquella Aduana trabó embargo sobre ellas porque tenía denuncias de que procedían de Montevideo y de la defraudacion que se intentaba llevar á cabo, 9 Que averiguado quién era el dueño ó consignatario de la mercadería resulta que es Don Justino Grané, segun lo hace saber el señor Agenor Villalunga en su escrito de foja 12, suscrito tambien por el señor Grané, 10" Que en la declaracion de fojas 26 á 28 vuelta, dicho señor manifestó que las 220 barricas de tabaco que se hallaban embargadas las había cargado en Santo Tomé, y que lo probaba con los documentos suscritos por él, y despachados por aquella Aduana, agregando que el tabaco es criollo como lo ex= presa la guía número 13 de fuja 60.

11 Que sometida la mercadería á una verificacion pericial, tanto el Vista y Contador de la Aduana de Concordia como el Tribunal de Vistas de la Capital, elasiticaron el tabaco de brasilero, como consta á fojas 47 y 74.

12" Que inspeocionadas interiormente las barricas se nota que Jas marcas no han sido alteradas, que tienen además la letra S, puesta á bordo, segun lo manifiesta el capitan en su informe de foja 34, observando en algunas la palabra «Montevideo», que ha $

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-379

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