ciento cuarénta y cuatro que juzgó ser imitacion chilenas dando cuenta al Colector, quien pasé el parte 4 la Comision de Tarifa con la declaracion que dió el dependiente de la casa, Don Antonio M. Bell, espresando que esta habia siempre vendido dichas mantas como imitacion pampa mejicana, que la Comision de Tarifa, confirmó el juicio del Vista, estimando que entre la especie manifestada y la detenida habia, segun la Tarifa, una diferencia de aforo de treinta por ciento en favor de la última; que á consecuencia de esta declaracion, la Junta de Comisos resolvió que cayera en comiso esa diferencia; que la casa de Diego Thompson y Compañía considerándose agraviada por este fallo apeló para ante el Poder Ejecutivo, fundando su recurso en las razones siguientes :—Que las disposiciones vigentes de Aduana no castigan la equivocacion que padezca el introductor en la calificacion de los articulos de que solicita despacho, el cual no se le concede sinó bajo la inspeccion de los Vistas 3 quienes incumbe hacer _ la calificacion y el aforo, corrigiendo los errores del comerciante; que segun el Decreto de diez y seis de Diciembre de mil ocho cientos cincuenta y siete, la Comision de Tarifa debe decidir las disidencias entre el introductor y los aforadores, de donde se infiere que el primero tiene derecho para sostener su calificacion, y que sus errores no le esponen á ninguna pena; que esto mismo se deduce de los artículos cuarto y quinto del Decreto de primero de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, que dicen A la Junta de Comisos, que, aun en elcaso de estar sujeto el hecho 4 pena, sisegun su conciencia reconoce inculpabilidad, no pene, sinó que proponga una resolucion al Poder Ejecutivo en que sesalve esa inculpabilidad ; que la Junta, pues, ha aplicado una pena, que ella misma ha inventado, no pudiendo tomarla de ninguna ley, pues hasta la denominacion de Comiso que se le da es inexacta, porque esta palabra significa la confiscacion de una especie, y la Junta hace caer la condena sobre una cifra, numérica. Confirmada, la resolucion apelada, por el Poder Ejecutivo, la casa de Diego C. Thompson y Compañía interpuso el presente recurso, que le fué concedido, agregando 4 sus anteriores argumentos, que su crédito en la plaza, y su fuerte capital son circunstancias que demuestran la in
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:59
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