pesos, procedentes de la obligacion contraida en el docnmento de foja 2. [Segun ese documento, Nicola debía enviar ú ltesistencia el dinero efectivo para los pagos que expresa el artículo tercero. Esa promesa de envío importa la designación del lugar del cumplimiento de la obligacion, que determina el de la jurisdiccion competente. Las consideraciones del auto recurrido de fojas 6 4 70, demuestran que el documento en cuestion obligaba al demandado, run sujecion á las demostraciones de la prueba producida, y por otra parte, las excepciones opuestas, afectando el fondo mismo de la nbligacion, no procede contra La competencia del Juzgado, Por ello y fundamentos del auto recurrido pido ú Y. E. su confirmacion.
Sibiniano kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Junio 30 de 1548.
Vistos: Por sus fundamentos, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el ¿Señor Procurador Cieneral: se confirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y nueve; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORNMENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:282
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