actos, materiahnente considerados, servían á establecer á favor de Ruiz una posesion anval, anterior ála demanda, sobre una superficie cualquiera ajena ú la que tambien materialmente ha conservado Silvero bajo su poder, lo que hace necesario, en el supuesto que debieran admitirse como bastantemente caracteri2ados los artos de Ruiz en contraposición 4 los de Silvero, apreciar los derechos de las partes en el concepto amplio con que ellas han planteado el pleito y no con aplicacion á fracciones de imposible determinacion, porqu: imposible sería precisar adonde priccipiaba la posesion del uno y adonde terminaba la del utro, pues se trataría de vosesiones verdaderamente confundidas.
Noveno: Queen tal enso y puesto que dos posesiones iguales y de la misma naturalhza, 10 pueden concurrir sobre la misma rosa tartículo dos mil enatrocientos uno del Código Civil), debe ¡uzgarse que Silvero y 10 luiz es el poseedor del bien en cuestian, desde que tiene d sti favor una posesión más antigua cartíeulo des mil cuatrocientos setenta y uno del citado Cúdizo), Décimo: Que, por otra parto, la posesion de Silvero, demos= tradu eon edificios y obras de carácter permanent y con una venpación rontinuada de muehos años, presenta caracteres de una superioridad incontestable sobre la que pretende Ruiz haber tenido el año de mil ochocientos ochenta y siete, basada en una acta ineficaz para operar la tradicion, segun lo ya considerado, y en hechos equívocos con relacion al poseedor, ó aislados y transitorios.
Undérmo : Que habiendo Silvero conservado la posesion del ¡nmueble, no puede admitirse que esté prescripta su accion, intentada, como lo ha sido, en siete de Diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho, contra actos posesorios, en cuanto importan Jaexplotacion de los bosques del eltincon de San Mateo», miciada en Junio del mismo año.
Duodécimo: Que aunque Silvero no haya presentado título
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:176
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