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Fallos: 56:180 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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constaba tambien de un escrito presentado unte La Suprema Corte, el cual no aparece en el expediente por haberse extraviado en ese Tribunal, diricndose en él lo mismo que dice La eseritura que ahora presenta, ue siendo renurvdores, tanto Seeher com Haneo, ie la paro te que tenía ¿l enel asunto, no han podido transar sin cometer el de'o que preve el artículo 857, Código Civil, que anula la transaccion, Que aunque la Empresa hubiera ignorado lus anteccid tes referidos, la transaccion deberia rescimdirse de conformidad al artienlo SIS del mismo Codigo.

Que además, Secher habría necesitado para transar. poder especial aque no tiene, Que ei no se opone a que Blanco transesihre st parte, Prdió que se declarara nula ó reseimlida la transaccion, pues el solo hecho de recibir Ilaneo 125000 pesos - por 100.000 que vale el pleito. indie t, connivencia con que se ha procedido, Presentó Mendez 17 testimonio: nña escritura pública fe— eba 21 de Enero de 1803, en Ta cual ddectara Blanco que corresponden a Mendez el 33 elo reclamado en el juicio, que pue de este robrar y percibir en la forma que mejor le convenga, von presermbracia de Blanco; 27 ma autorizacion de Manco a Mendez, fecha 22 de Enero de 189. para que intervenga en el arreglo extrajudicial con la Empresa demandada, pues sólo con su intervenern desea que se inicien los trabajos, no habiedo atitorizado d madie más con tal objeto,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-180

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