nal, con lo cual se daba por plenamente satisfecho de toda reclamacion por razon del pleito, cuya suma declaraba Blanco haber recibido ya, debiendo cada parte pagar sus costas, Próvia ratificacion de los interesados, el Juez aprobú este arreglo, por auto de 27 de Enero de 1893.
Porescritos presentados en 28 y 31 de Enero del mismo año, Don Patricio Mendez, se presentó en los autos, exponiendo :
Que había sido sorprendido por el arreglo en virtud del cual se dejaba sin efecto la sentencia de la Suprema Corte, Que demandante y demandado, se habían puesto en connivencia para burlar sus derechos de 33 °/, que le corresponden sobre el monto total de las mercaderías reclamadas, Que segun la escritura pública que acompaña, Blanco ha reconocido esos derechos, y no ha podido transar por si solo, comprendiendo el 33 ",, y menos, teniendo conocimiento Seeber, como tenía, de sus derechos.
Que presentado por un amigo Seeber, tuvo con éste varias conferencias en su mismo escritorio, en las cuales no pudieron ponerse de acuerdo sobre la cantidad, y mientras él (Mendez) escribía á Blanco, de acuerdo con Seeber, si aceptaba la oferta hecha por éste, Blanco ocurría con Seeber al Juzgado federal, transando el asunto por menor cantidad quela ofrecida, habiéndola entregado ya.
Que esto lo hicieron, sin embargo de que Seeber le había declarado la mañana del mismo día en que hicieron la transaccion, que arreglaría si intervenía él (Mendez), pues 4 HBlanco no le permitiría ni pisar los dominios de las Catalinas; y de que Blanco le tenía dicho que nunca había cambiado una palabra con Seeber durante el pleito y que no lo vería tampoco.
Que sus conferencias con Secber se entablaron en virtud de la autorizacion escrita, de Blanco, que acompaña, y en ellas le manifestó á Seeber que aquel no era el dueño de todas las mercaderías, pues el 33/, le correspondía á él (Mendez), segun
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-179
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos