DE JUSTICIA NACIONAL 177 que determine la extension del inmueble poseído, el mérito de autos no permite dudar que los trabajos emprendidos por Ruiz en los bosques de Decimotercero : Que el título de Ruiz, emanado del Gobierno de la provincia de Corrientes, puede darle derecho á poseer ; pero no le habilita para tomar la posesion, debiendo demandaria por las vías legales (artículo dos mil cuatrocientos sesentt y ocho del Código Civil), porque cualquiera que sea la naturateza de la posesion, nadie puede turbarla arbitrarmamente (artículo dos mil enatrocientos sesenta y nueve). Porestos fundamentos : se revoca la sentencia apelada de foja ciento treinta y nueve, y se hace lugar en consecuencia á la demanda, declarándose que el drsmandante debe ser restituido á la libre posesion del terreno en cuestion, con prohibicion al demandado de todo acto perturbatorio en ella, á quien se condena á la devolucion de la parte de terreno que ocupa y ála in= demnizacion de daños y perjuicios y costas del juicin, Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuél vanse. BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.— ABEL DAZAN.—OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,
LE 12
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:177
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