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Fallos: 56:153 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 153 , mercio vigente entónces, con arreglo á lo cual se presume que un recibo en esa forma comprende toda deuda que provenga de causa anterior, presunción que enel caso no ha sido destruida por una prueba contraria, Por estos fundamentos, se revoca la senteneía apelada co reiente + foja enarenta y ocho. absolviéndos en consecuencia 4e 13 demambrá dos da nrobelos; y devurteanse, reponiéndoss los sellos, BENJAMIN PAZ, — EUIS Y. VARELA.— ARE BAZAN. OCTAVIO. BUNGE.—
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-153

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