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Fallos: 56:152 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE vueita, resulta la inexactitud de los hrehos mencion:.dos en la demanda, pues la descarga empezó el diez y seis de Octubre y concluyó antes del término establecido en el contrato de Meta mento, como lo ha reconocido el actor enel alezato de foja treinta y siete.

Tercero: Que la equivocada exposición del demandante pde inducir en error idos demandados, pero pue nr obstante mega— ron que -° hubieran producido e=tadias por hadescarga del ea bon, afirmando, por el contrario, que si hubo demoras fueron en contra de vlios y producidas por rtilpea del mismo trígíe que tavo sas difiruitardes.

Cuarto: Que la expuesto pur los demandados importa sostener que el buque no estaba listo para entregar el remticineo de Setiembre, negimtese nosololos lerbos expresados por elartor, sinó tambien sa propia responsabilital, deste que pretenden que si hubo demora, se produjo en contra de éste por enipa del mismo buque, aju-tendose, por ronsiguiente, la contesta— cion á la demanda a los términos prescritos por el artículo 86 de laley de Procedimientos paca los Tribunales naeiomales, Quinto: Que en vista de la contestacton dada si la deman ia y no obstante Las afirmaciones imexactas que en esta se hicieron, correspondía al actor comprobar que el buque estaba listo para efectuar la descarga el veinticines de Setiembre y que ella no empezó en sa fecha por calpa imputable 4705 demandados, Serto: Que la prueba producida no demuestra que la barea eHenriek Ibsens estuviera Lista para emp-zar La deseargra del carbon el eeinticineo de Setiembre, ni que ¿

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-152

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