Fntio de la Suprema Corte Abuetros Acre. duro 17.4 1894 Y vistes: consideramto: Preero: OQue si bien los demirbas dos no han probado e! heeho de la varmtura de Li braren e Uniboro, es de tenerse presente que ellos negaron, al contestar La dee mamba, que la mencionaela barca estuvo + Listo para haver La descarga del carbon el primero de Octubre, afirmando muela hanekas no pudieron atracar sinó el veho del citando mes, Segundo: Que el demandante no hato manifestado eno La de mamba que pasara avise ádos ib nzcimbados fe estar el banque listo para La descarga el primero de 66 tabre y que este hecho tampoes se hu cemplobaulo encomtos. por lo preto priebe myocarse d ete respeto an stle: rio de La parte que se explica, por no haber existido La atirmación de sn arto ú interrogateion que hubiera el deber de contestar Tercero: Que dos terminos del auto de foja vente y mima, he eximenal actor de la obligación de probar los heches que fundan su accion, y que ninguna prueba ha presincige para des trur la negutiva de los demambndos, como le correspondía, ron arreglo álo dispuesto por la ley primera, titulo vatoreo, partula terestá, Cuarto: Yue si ha establecilo en la sentencia y ha sido ron= sentido portas partes, que los días trinscurridus desde el pri= mero hasta el cines de Noviembre, deb-no descontarse de Los estipulados para la descarga thuindo : Que con ese antecedentr, y no estando averiguado que el buque estuviera listo para la descarga antes del ocho de Octubre, resulta que 1 pl.zo de veinte y siete y medio días
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:158
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