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Fallos: 56:157 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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se agrega que aquellos no pueden hacer mérito ú su favor del referido documento, por carecer de autenticidad, 4" Que el hecho de haber pagudo recien el día 8 de Octubre los derechos de Puerto y Muelir, como lo acredita el recibo presentado á foja 23, no signilea que en sa fecha hubiesen obtenido el expediente de la Aduana, pues son actos completamen= te independientes y distintos sin relación entre si, tanto que muehas veces lo obtienen desde la ida exterior los baques que entran al Riachuelo, no habiéndose producido prieba alcuna sobre ese prtite, 5' Que habiendo terminado la descarga el 16 de Noviembre, como lo reconocen los mismos: demandados, y no habiéndose objetado el cómputo de días habiles hecho por 1: Prefectura Marítima, es evidente que se han empleado en la descarga propismente M4 días más de los que correspondían con sujecion 4 las estipulaciones de la póliza de fetamento, los que al precio mdieado de cuatro peniques por tonclada sobre las 908 de registro del buque, hacen la suma demandada, tr que sin embargo, sti probado por el informe de la Aduana, corriente ú foja 27, que la barca < Union» abrió registro de carga el 31 de Octubre y que el 5 de Noviembre tenía á su bordo 20,000 bolsas de maiz, lo que quiere decir que por lo menos estos cinco días la demora no ha sido en beneficio exclusivo de los demandados, puesto que el capitan los ha aprovechado en negocio propiv en relacion con otros contratos, debiendo por lo tanto descontarse de la suma reclamada, ó scan 277 pesos con 20 centavos.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja...

fallo condenando á los demandados al pago de la suma de 455 pesos oro con 80 centavos, y sus intereses á estilo de Banco, desde la interpelación judicial, Notifíquese con el original y repónganse las fojas, Virgilio M. Tedin.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-157

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