148 FALLO? DE LA SUPREMA CONTE ble, si e] tiempo lo perinite, comenzando el término cuando el buque esté dispuesto á entregar y que la demora demís que resulte 2' Que la burea elbsoro legó 4 este puerto el día 10 de St mbre de 1889, y el 12 dió el rorrespondiente aviso a los consighatarios, para órdenes, de acnerí con lo estipulado tn la póliza de tletamento, quienes dispusieron entrara «) inchnelo, lo que efectuó el 24 del mismo mes, quedando lista desde el siguiente día para entregar la carga-sura operación princi pió el 16 de Octubre y quedó terminada el 7 de Noviembre, se gún lo establece oficialmente el lesguardo de Lo Aduana enel informe corriente a fuje 30 vuelta. 3" Que fundado en estos antecedentes, aun equivicinda— mente relacionados por el detor er el escrito de foja 9, sostiene quese han producido once días de sobre-estadias debido rimicamente ú flta de actividad en la descarga por parte de los consignatarios, lo que se demuestra por la sola computación de tiempo, en virtulde lo cual cobra la rmdemnización correspon= diente en arrlo ade estipulado en la poliza de Nletamento, A" Quelos de mandados, en su contestación, sostienen ser falso que se haya preíccido ninguna sobre-estadía y que defensa sinó en la confesión implícita dada por escrito por el capitan ecdente, de haber quedado cumplido el contrato de tletamento sin ningun reclamo, -consistente en el recibo de ehancelacion general del flete, otorgado aldor=o del mismo contrato de fletamnto hecho exprofesamente así para que se viera que dicha póliza quedaba cumpl da por ambas partes y ehancelada, de acuerdo con el artículo 934 dei Código de Comercio y jurisprudencia de la Corte Suprema, Y considerando: 17 Que como st ha dicho antes, la descarga
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:148
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