Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:155 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

proporcion, se pagaría d razon de cuatro peniques diarios por cada tonelada de rezistro, Y Que el buque lHezó á este puerto en el mes de Setiembre y el día 17 le dieron órden de acuerdo con las facultades ronce— dias enla poliza de fletamento, de proceder al Miaehuelo, pas sando la vueltadde Hocha, para entrezar a el esrzamento por nenta del ferrocarril de la Provineia, a donde Hego segun elartor el 0 de Setiembre. quedando listo para descargar, euvaleperación delsó quedar terminada el 5 de Noviembre, segun el computo de dias hábiles para operaciones del prierto, establecido por La Pretectara Marítima en el informe presentado a tija 10, 00 habirrelo sin embargo eonclumto sine el 16 del 10440065 2000" 3 Que andado enestos anteredentos, cobra el acto:, cumo eesionario del capitan Olsen, 14 días de sobresestadias, que el buque La sido retenido de más sobrelos 27 días y metio que res ultan de plancha, y que ú rozon be cuatro peniques diariós 30bre 91 toneladas de registro, hacen la suma demandada.

1 Que reconociendo lus demandados que da barca Union» entro allimebudl el 30 de Setiembre, alegan —i6 embargo, que ner Hego eneer feeha al puerto de a destino, sinó que se varó xo rtando salió de la varadura, se metió etitre otros buques, no moviéndose hasta el Sale Octibre, por cuyo motive 10 pudieron Lanchas atracaral costado para empezar la des= carga sito esta fecha, que es tambien La misma en que fué habilitado por el Resguardo para prineiprar dicha operación; que ente concepto y descontando días feriados, sólo se habrian protucido des e sobre-estadías; pero que estos mis mos no tenia dererho d cobrar el capitan Olsen, porque sti buque abrió registro de —arga para retorno mucho antes del 5 de Noviembre, feeha en que tenía embarciadas más de 400 toneladas ale maiz, que representan ocho días de labor para el buque .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos