la negativa y prueba del demandado de haberse hecho dentro de los días estipulados, corresponde al demandante probar que en el dia indicado el búque estaba Listo, y que la descarga no empezó ese día por enlpa del demandado, 2 El recibo de saldo parsto al dorso «el contrato de feta mento eun posterioridad á Leds arga, hace presomir el pago de tela deuda procedente de causa anterior 4 la fecha del meeib-
Cano. Ln mel ace Fallo del Juez Federal Huete Vit =. Abril 28 de 112 Y vistes: los presentes atitos promovidos pur 1. Enrique Ca= Merata, cestonarto de lo derechos del capitan Henriek von der Thor, de la barra noruega «Henrik lbsen>, contra los señores Jorge Ginclaad € hijo, por cobro de 150 libras esterlinas, equivalentes 3 756 pesos oro sellado, prosedente de sobre-estadías, Resulta de autos: 17 Que el expresado buque, de 819 toneladas de rezitro, trajo d la consignación de los demandados, co= mo aretes de los Hetadores en esta plaza, un completo varga= mento de carbon de piedra con peso de 1236 toneladas, bajo las cláusulas y condiciones estipuladas "nel contrato de tetamen= to que original y debicamente traducido corre de foja 3 á foja 7, edebrado en el puerto de Cardiffel 4de Junio de 1889 entre el caballero . ti, Pelhersen y la compañía de Fierro Doulais como agente, entre cuyas Cláusulas figura la de que el carga= mento será descargado á razon de 50 toneladas por día labora=
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:147
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