del cargamento debía efectuarse á razon de cincuenta toneladas por cada día laborable, segun expresa estipulación de la póliza de fletamento, de modo que debió efectuarse en veinticuatro y medio días hábiles, puesto que ambas partes están conformes en que el cargamento se componía de 19236 toneladas, 2 Que tampoco se ha negado en la contestacion, que el buque quetó listo para entregar desde el 25 de Setiembre, día siguiente al:de = entrada al lugar designado por los consignatarios para ejeentar la entrega, lo que autoriza á estimar como cierto el herho, de acuerdo at artículo 86 de la ley de Procedimientos, de mode que debió quedar terminada dicha operacion el Ade Octabre, según el eompato de días hábiles pora las operaciones del Puerto determinado porla Prefectura Maritima en el informe de 6 jad vuelta, nonbjetado por la parte demandada, 3 Que entretanto por el informe de la Aduana ceorciente á foja 30 vaelta, se ha comprobado que la desearga y rincipió recien el día 16 de Octubre y si bin aparece terminada ei menos de veinticinco días hábiles, no es menos evidente que el buque ha sido retenifo injostificadamente con su cargamento 4 bordo, desde el 25 de Setivmbre hasta el día ón que principio la descarga, lo que eoastituye la sobre-estadía, á cargo de los recibidores de la carga en tanto enanto exceda de los veinticuatro días y medio de plancha, ú contar desde que debió principiarse esa operación, lo que da algo más e los onec días que r clama el demandante, 7 Que 4 Cádigo de Comercio vigente ála época del contrato art. 1164) 10 mismo que el actual (art. 1018), los antores de derecho marítimo, segio puede verse en Parsons, On Shipping, páginas 170 y 310, y la jurisprudencia federal, establecen una elara distincion entre lo que es flete y lo que es sobre-estadías, :
como denominaciones legales, siendo el primero la suma que se pa= Ea por alquiler de an buque por el transporte de efectos, y las seunda< la indemnización que se debe al capitan por los gastos
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:149
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